CODIGO DE DISCIPLINA Y ARBITRAJE

 

 

 

CONFEDERACION ARGENTINA DE

MOTOCICLISMO DEPORTIVO

 

 

 

CAMOD

 

 

 

 

CODIGO DISCIPLINARIO Y DE ARBITRAJE

 

 

 

EDICION 2007

 

 

 

 

 


INDICE

 

 

ARTICULO                                                                                      PAGINA

 

01       PRINCIPIOS.                                                                                03

02       GENERALIDADES                                                                          03

03       FALTAS O INFRACCIONES                                                               04

04       PENALIDADES                                                                              04

05       CUERPOS DE DISCIPLINA Y ARBITRAJE.                                             05

06       PROTESTAS Y APELACIONES.                                                          07

07       PROCEDIMIENTO ANTE TODOS LOS

ORGANISMOS DISCIPLINARIOS Y DE ARBITRAJE.                                  09

08       COSTOS DE LAS DECISIONES

DISCIPLINARIAS Y DE ARBITRAJE.                                                     11

 


01 PRINCIPIOS

 

Los deberes, poderes y responsabilidades de CAMOD y sus oficiales están establecidos en los Estatutos.

En forma similar, las obligaciones que incumben sobre los participantes, oficiales y organizadores de eventos deportivos están establecidos en el Código Deportivo de CAMOD o en cualquier otro reglamento o regulación que está o pueda ser promulgado y publicado por CAMOD.

La violación o inobservancia de estas obligaciones estarán sujetas a las penalidades establecidas en este Código Disciplinario y de Arbitraje.

 

La violación comprobada o el no cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la violación de las reglas normales y usuales de convivencia y respeto a las personas e instituciones, están sujetas a las previsiones y contenido  del presente Código, tanto para personas naturales como para personas jurídicas.

 

Para todo caso que se presente cuya previsión no este contemplada en el Estatuto, Reglamento Interno, Código Deportivo, Reglamentos Deportivos  y Códigos CAMOD, se aplicaran los correspondientes documentos FIM, siempre y cuando  estos contemplen el caso en cuestión, pero en caso de que esto no suceda, el hecho no puede quedar impune, recurriéndose de existir a la Jurisprudencia sobre el tema, o sentando Jurisprudencia al respecto.

 

02 Generalidades

 

Este código regulara el régimen disciplinario deportivo  aplicable a los concursantes, pilotos, acompañantes, directores y auxiliares de equipos, constructores, preparadores, técnicos, mecánicos, personal o instituciones organizadores de eventos o competencias y sus miembros directivos, promotores comerciales publicitarios, autoridades y oficiales  deportivos, clubes y teams o equipos, asociaciones de pilotos, miembros de juntas directivas, propietarios, arrendatarios o administradores de  autodromos, pistas o circuitos y en general cualquier otra persona, natural o jurídica, vinculada en cualquier forma al motociclismo, por las faltas o infracciones cometidas  en ocasión o como consecuencia de los eventos o competencias y por conducta contraria a la disciplina y normas de carácter deportivo.

Lo establecido en este capitulo también será aplicable a cualquier persona natural o jurídica con algún tipo de afiliación, membresía o relación con CAMOD o sus federaciones nacionales afiliadas, que haya participado o estado vinculado en cualquier carácter, a un evento o competencia no autorizado ó prohibido por CAMOD dentro de sus limites de jurisdicción.

 

 

 

 

 

03 FALTAS O INFRACCIONES

 

03.1         Son faltas o infracciones:

 

a)     Cualquier acto que lesione la disciplina y solidaridad deportiva.

b)     El comportamiento que atente contra el decoro o normal desenvolvimiento de CAMOD.

c)     Toda corrupción o tentativa de corrupción, directa o indirecta, sobre cualquier persona que desempeñe una función oficial en un evento deportivo o que ocupe un cargo cualquiera relacionado con ese evento.

d)     Toda maniobra que intencionalmente tuviese por objeto inscribir o hacer partir una motocicleta no autorizada y/o excluida de un evento y/o prueba.

e)     Todo procedimiento fraudulento, maniobra desleal o actitud susceptible de perjudicar el correcto desarrollo de los eventos deportivos, influir en el resultado de una competencia, que ponga de manifiesto una conducta antideportiva que lesione o ponga en entredicho los intereses del motociclismo.

f)       Toda actitud de las personas mencionadas en el, Artículo 02  procedente, que afecten la disciplina y/o el orden dentro de la organización del motociclismo controlado por CAMOD.

g)     Todo reclamo que sea realizado en público y/o que no se ajuste a las disposiciones del presente  Código  sea este realizado directamente por un competidor o persona que acompañe al mismo, o que el reclamo inadmisible sea hecho por organizadores o asociaciones que les agrupen. Los reclamos colectivos son inadmisibles, y su interposición es sancionable de acuerdo a la gravedad de la falta cometida.

h)     Toda falta calificada como constatación de hecho promovida por un oficial durante un evento, será sancionada de inmediato de acuerdo a los reglamentos de cada disciplina y acatada por el infractor, para este tipo de sanciones no se  aceptan protestas ni apelaciones.

 

04 PENALIDADES.

 

Las penalidades son:

 

§        Apercibimientos.

§        Multas.

§        Penalización de tiempo y/o puntos.

§        Exclusión.

§        Suspensión.

§        Descalificación.

 

04.1 DEFINICION Y APLICACIÓN DE LAS PENALIDADES.

 

a)      Apercibimientos: pueden ser hechos privada o públicamente.

b)      Multas: penalidad en efectivo.

c)       Penalización de tiempo y/o puntos: la imposición de tiempo y/o puntos que afecten los resultados reales del piloto.

d)       Exclusión: significará la exclusión de un encuentro, evento o carrera o de sus resultados.

e)       Suspensión: significará la pérdida de todos los derechos por pertenecer a CAMOD o la prohibición de tomar parte en cualquiera de las actividades bajo el control de CAMOD, ULM y FIM por un lapso determinado. La aplicación de la sentencia puede ser condicionalmente diferida por un período máximo de hasta dos años.

f)         Descalificación: significa la pérdida completa y final de todos los derechos para participar en cualquier actividad bajo el control de CAMOD, ULM y FIM.

 

04.2 SANCIONES ESPECÍFICAS.

 

Para ciertas ofensas se establecen sanciones específicas en el Código Deportivo, sus anexos y/o el Reglamento Particular para manifestaciones individuales.

 

04.3 PLURALIDAD DE SANCIONES.

Todo infractor puede tener varias sanciones impuestas contra él, conforme a las circunstancias. Algunas sanciones significan la suspensión de la licencia hasta que la pena impuesta ha sido cumplida.

 

05 CUERPOS DE DISCIPLINA Y ARBITRAJE.

 

Los cuerpos de disciplina y arbitraje de CAMOD, calificados para actuar en cuestiones de disciplina y arbitraje son:

 

a)            El Árbitro o el Jurado del Evento.

b)            El Consejo Directivo.

c)            La Asamblea.

 

05.1 EL JURADO DEL EVENTO.

 

05.2 CONSTITUCION.

 

El Jurado del Evento está constituido de acuerdo a los requerimientos establecidos en el capítulo 11 del Código Deportivo de CAMOD.

El Árbitro es la persona designada en ciertas disciplinas deportivas o encuentros, donde no hay Jurado del Evento para las mismas, que ejercita el control supremo del evento.

 

05.3 AUTORIDAD.

 

El Arbitro o el Jurado del Evento tiene la autoridad en cuestiones disciplinarias y en primera instancia para penalizar:

 

a)             Cualquier acto voluntario o involuntario cometido por una persona o grupo de personas durante un evento, contrario a los reglamentos en vigencia o instrucciones dadas por una autoridad del encuentro.

b)             Cualquier acto de corrupción o fraudulento, o cualquier acción perjudicial a los intereses del evento o del deporte, cometido por una persona o un grupo de personas.

 

05.4 PENALIDADES QUE PUEDEN SER IMPUESTAS POR EL ARBITRO O          

        EL JURADO DEL EVENTO.

 

Las siguientes sanciones pueden ser emitidas por el Arbitro o el Jurado del Evento, sin perjuicio de lo definido por los artículos 02.2 y 02.3:

 

a)           Un apercibimiento.

b)           Una multa, por un monto máximo de mil pesos.

c)           Una penalización de tiempo y/o puntos.

d)           Una exclusión.

 

Además, el Árbitro o el Jurado del Evento pueden someter el caso al Consejo Directivo de CAMOD a fin de imponer una sanción mayor que tanto el Árbitro o el Jurado del Evento no pueden imponer.

 

05.5 EL CONSEJO DIRECTIVO DE CAMOD.

 

05.5.1 CONSTITUCION.

 

El Consejo Directivo de CAMOD está integrado por:

 

a)           Un Presidente.

b)           Cuatro Vicepresidentes.

c)           Un secretario.

d)           Un Tesorero.

e)           De dos a siete Vocales Titulares.

 

05.6 AUTORIDAD.

 

El Consejo Directivo tiene la autoridad en cuestiones disciplinarias y en segunda instancia:

 

a)           Para penalizar cualquier acto de corrupción o fraudulento, o cualquier acción perjudicial a los intereses del deporte y la Institución, cometido por una persona o grupo de personas.

b)             Entender en todas las apelaciones contra decisiones tomadas por un Árbitro o Jurado del Evento.

c)             Para pronunciar sentencia sobre todas las penalidades aprobadas, con la excepción de la descalificación, ya sea a propuesta del Arbitro, jurado del Evento, Asociación o Federación Organizadora, o a pedido de una parte que presentó una apelación bajo su propia iniciativa.

d)             Puede recomendar a la Asamblea una sentencia de descalificación.

 

05.6.1 PENALIDADES QUE PUEDEN SER IMPUESTAS POR EL CONSEJO

         DIRECTIVO.

·         Un apercibimiento.

·         Una multa.

·         Una exclusión.

·         Una suspensión nacional y/o internacional de un piloto por un período de tiempo que no excederá de un año.

Además, el Consejo Directivo puede someter el caso a la Asamblea de CAMOD a fin de imponer una sanción mayor.

 

05.7 LA ASAMBLEA DE CAMOD.

 

05.7.1 COMPOSICION.

 

Está integrada por todas las Asociaciones y Federaciones asociadas a CAMOD.

 

05.7.2 AUTORIDAD Y SANCIONES.

 

La Asamblea es la instancia final de apelación por cualquier decisión tomada por el Consejo Directivo de CAMOD.

Adicionalmente a las penalidades que están dentro de la jurisdicción del Consejo Directivo, puede también imponer una sentencia de suspensión de más de un año o una sentencia de descalificación.

 

06 PROTESTAS Y APELACIONES.

 

06.1 DERECHO DE PROTESTA.

 

Cualquier persona o grupo de personas, piloto, acompañante, concurrente, constructor, oficial, etc., reconocidos por COMOD y afectados por una decisión tomada bajo la autoridad de CAMOD, tiene el derecho de protestar contra esa decisión.

 

06.2 DERECHO DE APELACION.

 

Las disposiciones concernientes a apelaciones contra las decisiones disciplinarias de CAMOD son:

 

a)      Contra decisiones del Arbitro o el Jurado del Evento, en cualquier evento nacional.

b)      Contra una decisión de la Asociación  o Federación Organizadora, al Consejo Directivo cuya decisión será final.

c)       Contra una decisión del Consejo Directivo a la Asamblea de CAMOD.

Las decisiones del Consejo Directivo serán finales a menos que una de las partes involucradas en el caso aportare nueva documentación de prueba que no puedo ser tomada en cuenta en el momento de la audiencia original y que podría haber tenido una incidencia sobre el veredicto.

En tales casos, el Consejo Directivo decidirá si es necesaria una nueva audiencia. Si es así, entregará la documentación al Secretario de CAMOD con vistas a disponer una nueva audiencia y continuar con el asunto.

 

06.3 PROCEDIMIENTO Y TIEMPOS LÍMITE PARA LAS PROTESTAS.

 

Todas las protestas deben ser presentadas y firmadas únicamente por la persona directamente afectada. Cada protesta debe referirse a un solo tema y debe ser presentada dentro de la media hora, a más tardar, de publicados los resultados; salvo que esté previsto de otra manera en los Anexos del Código Deportivo. Durante los eventos, las protestas deben presentarse de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Particular de la prueba y entregarse a un Oficial responsable (Árbitro, Jurado del Evento, Director de la Carrera) juntamente con el arancel publicado por CAMOD.

Generalmente, una protesta contra la elegibilidad de un piloto, acompañante, concurrente o una motocicleta inscripta debe hacerse antes del comienzo de las prácticas oficiales.

No se puede aceptar protesta alguna contra constataciones de hechos pronunciados por el Árbitro, el Director de la Carrera, el Comisario de Partida y Llegada o cualquier otro Oficial ejecutivo.

 

06.4 AUDIENCIA SOBRE UNA PROTESTA.

 

El Árbitro o el Jurado del Evento deben tomar la decisión sobre cualquier protesta presentada durante el evento. La protesta debe ser juzgada de acuerdo con las previsiones del Reglamento Particular y, si es necesario, de acuerdo con el Código Deportivo de CAMOD.

 

06.5 SENTENCIA POSTERIOR A UNA PROTESTA.

 

Todas las partes involucradas en un evento están sujetas a la decisión del Árbitro o del Jurado del Evento, sujeto a una posible apelación sobre esa decisión. La decisión permanece totalmente válida, sujeta a una posible apelación, hasta la modificación o confirmación de la sentencia por la autoridad competente.

 

06.6 TIEMPOS LÍMITES PARA PRESENTAR UNA APELACION.

 

El tiempo límite para presentar una apelación es:

 

06.6.1 Contra una decisión del Árbitro o Jurado del Evento:        02 días.

06.6.2 Contra una decisión de la Asociación o Federación Organizadora,  o del Consejo Directivo de CAMOD: 10 días.

 

El tiempo límite será contado a partir de la fecha de recepción de la decisión o sanción aplicada.

 

06.7 PRESENTACION DE UNA APELACION.

 

Para ser aceptada, la apelación debe ser sometida por medio de carta certificada dentro de los plazos límites especificados en el Artículo 04.6.

La apelación debe incluir detalles de la decisión que se apela y una breve declaración de las razones de la apelación. La apelación correcta y el arancel del costo de la misma deben ser enviados por correo separado a la Secretaria de CAMOD.

 

06.7.1 ARANCELES A PAGAR CUANDO SE RADICA UNA PROTESTA O

         APELACION.

 

El monto del arancel de la apelación y/o costo de garantía, a pagar cuado se presenta una protesta o apelación, será de dos mil pesos ($ 2.000,00).

El arancel puede ser confiscado si el cuerpo disciplinario considera que la apelación no está fundamentada, o si es retirada sin que se haya producido una audiencia.

 

06.7.2 ARANCELES A PAGAR EN EL CASO DE UN APLAZAMIENTO.

 

Si se hace un aplazamiento para llamar a testigos adicionales, a pedido de una de las partes involucradas, a ésta se le puede requerir una garantía adicional que será fijada por el cuerpo disciplinario. La audiencia no será continuada hasta tanto la garantía adicional haya sido constituida.

 

06.7.3 TIEMPOS LIMITES A SER OBSERVADOS EN LAS AUDIENCIAS DE

          APELACIONES.

 

·         El Consejo Directivo se debe reunir para examinar una apelación no más tarde de 15 días después del ingreso de la apelación.

·         La Asamblea se debe reunir no más tarde de 18 meses después de recibida la apelación.

 

En todos los casos esta debe pronunciar una sentencia.

 

06.8 EFECTO SUSPENSIVO DE UNA PROTESTA O APELACION.

 

En el caso de una sanción de suspensión o descalificación, la notificación de una apelación acompañada del arancel correspondiente al Presidente del Consejo Directivo o al Secretariado de CAMOD, suspenderá con efecto inmediato la sanción, que quedará sujeta a audiencias posteriores.

 

07 PROCEDIMIENTO ANTE TODOS LOS ORGANISMOS DISCIPLINARIOS

     Y DE ARBITRAJE.

 

07.1 DERECHO A UNA AUDIENCIA.

 

Será el derecho incuestionable de toda persona u organismo objeto de una sanción de acuerdo a los estatutos, códigos y reglamentos de CAMOD a defenderse en persona o apoderado.

Cualquier parte convocada ante un organismo disciplinario o de arbitraje tiene el derecho a ser representada por un defensor de su propia elección y a su exclusivo costo.

Una adecuada notificación de esta intención debe ser presentada a CAMOD con el fin de que ésta pueda también notificar, de ser necesario, a todas las partes involucradas en el caso. De no procederse así, puede resultar en que el organismo disciplinario o de arbitraje, el juzgamiento puede ser hecho por rebeldía.

En los casos donde ambas partes de la apelación de los reglamentos y ninguna de las partes desee llamar testigos, el Consejo Directivo puede prescindir de la audiencia y proceder de acuerdo a la presentación del caso por escrito, de cada una de las partes, para el juzgamiento por parte del Consejo Directivo.

 

07.2 AUDIENCIAS.

 

Una vez abierto el debate, el cuerpo disciplinario invitará a las partes involucradas a exponer sus respectivos argumentos sin la presencia de testigos. Después de la exposición de las partes involucradas, el cuerpo disciplinario y de arbitraje escuchará a los testigos con el fin de completar la evidencia. Las partes involucradas tendrán el derecho de preguntar a los testigos acerca de sus evidencias.

Cualquier miembro del cuerpo disciplinario y de arbitraje puede en cualquier momento de la audiencia interrogar a cualquiera de las partes involucradas y a los testigos. Una vez que todos los testigos han hecho sus declaraciones, cada una de las partes involucradas puede hacer un resumen de los hechos con vistas a facilitar el juzgamiento.

 

07.3 TESTIGOS.

 

Cada parte es responsable por la citación y comparencia de sus testigos, como así también de los gastos; salvo que se decida de otra manera en el Consejo Directivo.

El cuerpo disciplinario y de arbitraje no tiene autoridad para obligar a los testigos a declarar bajo juramento; por consiguiente el testimonio es dado libremente. Los testigos pueden declarar únicamente los hechos que ellos conocen y no se les permitirá expresar una opinión, a menos que el cuerpo disciplinario y de arbitraje los reconozca como expertos sobre un tema en particular y les pida que lo hagan.

Después de hacer sus declaraciones, los testigos no deberán abandonar el lugar de reunión y no se les permitirá hablar con otros testigos que todavía tengan que declarar.

 

07.4 JUZGAMIENTO.

 

Las decisiones de todos los cuerpos disciplinarios y de arbitraje serán alcanzadas por simple mayoría de votos. Todos los miembros tendrán el mismo derecho a voto, el cual será ejercitado cuando se requiera una decisión. No se permiten las abstenciones.

 

07.5 CONFIDENCIALIDAD.

 

Cada miembro de los cuerpos disciplinarios y de arbitraje se obliga a mantener en secreto todas las deliberaciones.

 

07.6 PUBLICACION DE LOS JUZGAMIENTOS.

 

Todos los juzgamientos de todos los cuerpos disciplinarios y de arbitraje deben ser notificados por escrito, por correo certificado con acuse de recibo, a fin de informar a las partes involucradas.

 

07.7 PUBLICACION DE LAS CONCLUSIONES.

 

Los cuerpos disciplinarios y de arbitraje que determinaron en una protesta o apelación tienen el derecho de publicar sus conclusiones y citar los nombres de todas las partes involucradas. Los cuerpos o personas citados en los comunicados no tienen derecho de apelación contra CAMOD ni contra cualquier persona que haya publicado el comunicado.

Una decisión de un cuerpo disciplinario o de arbitraje de CAMOD entra en vigencia inmediatamente después de que ha sido pronunciada, siempre y cuando no haya una notificación inmediata de una apelación contra esa decisión.

Después de un veredicto definitivo de un cuerpo disciplinario o de arbitraje, toda la documentación deberá ser trasmitida al Secretariado de CAMOD para su archivo y las acciones de seguimiento necesarias.

 

08 COSTO DE LAS DECISIONES DISCIPLINARIAS Y DE ARBITRAJE.

 

Los costos de una decisión disciplinaria o de arbitraje serán fijados por el Consejo Directivo de CAMOD y serán adjudicados a la parte perdedora, salvo que el Consejo Directivo decida de otro modo.

 

08.1 PAGO DE COSTOS Y MULTAS.

 

Si la sanción es definitiva y si la multa y/o los costos no son pagados dentro de los 30 días de la notificación de la decisión, la persona o cuerpo afectado por el veredicto será automáticamente suspendida para participar en todas las actividades de CAMOD, hasta que el pago total haya sido recibido por el Secretariado de CAMOD.

 

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