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CODIGO DE DISCIPLINA Y ARBITRAJE |
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CONFEDERACION ARGENTINA DE MOTOCICLISMO DEPORTIVO CAMOD CODIGO DISCIPLINARIO Y DE
ARBITRAJE EDICION 2007 INDICE ARTICULO PAGINA 01
PRINCIPIOS. 03 02
GENERALIDADES 03 03
FALTAS O INFRACCIONES
04 04
PENALIDADES 04 05
CUERPOS DE DISCIPLINA Y
ARBITRAJE. 05 06
PROTESTAS Y
APELACIONES. 07 07
PROCEDIMIENTO ANTE
TODOS LOS ORGANISMOS DISCIPLINARIOS Y
DE ARBITRAJE. 09 08
COSTOS DE LAS
DECISIONES DISCIPLINARIAS Y DE
ARBITRAJE. 11 01 PRINCIPIOS Los
deberes, poderes y responsabilidades de CAMOD y sus oficiales están
establecidos en los Estatutos. En
forma similar, las obligaciones que incumben sobre los participantes,
oficiales y organizadores de eventos deportivos están establecidos en el
Código Deportivo de CAMOD o en cualquier otro reglamento o regulación que
está o pueda ser promulgado y publicado por CAMOD. La
violación o inobservancia de estas obligaciones estarán sujetas a las
penalidades establecidas en este Código Disciplinario y de Arbitraje. La violación comprobada o el no cumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas, la violación de las reglas normales y usuales de convivencia y
respeto a las personas e instituciones, están sujetas a las previsiones y
contenido del presente Código, tanto
para personas naturales como para personas jurídicas. Para todo caso que se presente cuya previsión no este contemplada en
el Estatuto, Reglamento Interno, Código Deportivo, Reglamentos
Deportivos y Códigos CAMOD, se
aplicaran los correspondientes documentos FIM, siempre y cuando estos contemplen el caso en cuestión, pero
en caso de que esto no suceda, el hecho no puede quedar impune, recurriéndose de existir a la Jurisprudencia sobre el tema, o
sentando Jurisprudencia al respecto. 02
Generalidades Este código regulara el régimen disciplinario deportivo aplicable a los concursantes, pilotos,
acompañantes, directores y auxiliares de equipos, constructores, preparadores,
técnicos, mecánicos, personal o instituciones organizadores de eventos o
competencias y sus miembros directivos, promotores comerciales publicitarios,
autoridades y oficiales deportivos,
clubes y teams o equipos, asociaciones de pilotos, miembros de juntas
directivas, propietarios, arrendatarios o administradores de autodromos, pistas o circuitos y en general
cualquier otra persona, natural o jurídica, vinculada en cualquier forma al
motociclismo, por las faltas o infracciones cometidas en ocasión o como consecuencia de los
eventos o competencias y por conducta contraria a la disciplina y normas de
carácter deportivo. Lo establecido en este capitulo también será aplicable a cualquier
persona natural o jurídica con algún tipo de afiliación, membresía o relación
con CAMOD o sus federaciones nacionales afiliadas, que haya participado o
estado vinculado en cualquier carácter, a un evento o competencia no
autorizado ó prohibido por CAMOD dentro de sus limites de jurisdicción. 03
FALTAS O INFRACCIONES 03.1
Son faltas o infracciones: a)
Cualquier acto que
lesione la disciplina y solidaridad deportiva. b)
El comportamiento que
atente contra el decoro o normal desenvolvimiento de CAMOD. c)
Toda corrupción o
tentativa de corrupción, directa o indirecta, sobre cualquier persona que
desempeñe una función oficial en un evento deportivo o que ocupe un cargo
cualquiera relacionado con ese evento. d)
Toda maniobra que
intencionalmente tuviese por objeto inscribir o hacer partir una motocicleta
no autorizada y/o excluida de un evento y/o prueba. e)
Todo procedimiento
fraudulento, maniobra desleal o actitud susceptible de perjudicar el correcto
desarrollo de los eventos deportivos, influir en el resultado de una
competencia, que ponga de manifiesto una conducta antideportiva que lesione o
ponga en entredicho los intereses del motociclismo. f)
Toda actitud de las
personas mencionadas en el, Artículo 02
procedente, que afecten la disciplina y/o el orden dentro de la
organización del motociclismo controlado por CAMOD. g)
Todo reclamo que sea
realizado en público y/o que no se ajuste a las disposiciones del
presente Código sea este realizado directamente por un
competidor o persona que acompañe al mismo, o que el reclamo inadmisible sea
hecho por organizadores o asociaciones que les agrupen. Los reclamos
colectivos son inadmisibles, y su interposición es sancionable de acuerdo a
la gravedad de la falta cometida. h)
Toda falta calificada
como constatación de hecho promovida por un oficial durante un evento, será
sancionada de inmediato de acuerdo a los reglamentos de cada disciplina y
acatada por el infractor, para este tipo de sanciones no se aceptan protestas ni apelaciones. 04 PENALIDADES. Las
penalidades son: §
Apercibimientos. §
Multas. §
Penalización de tiempo y/o puntos. §
Exclusión. §
Suspensión. §
Descalificación. 04.1 DEFINICION Y APLICACIÓN
DE LAS PENALIDADES. a)
Apercibimientos: pueden ser hechos privada o
públicamente. b)
Multas: penalidad en efectivo. c)
Penalización de tiempo y/o puntos: la imposición
de tiempo y/o puntos que afecten los resultados reales del piloto. d)
Exclusión: significará la exclusión de un
encuentro, evento o carrera o de sus resultados. e)
Suspensión: significará la pérdida de todos los
derechos por pertenecer a CAMOD o la prohibición de tomar parte en cualquiera
de las actividades bajo el control de CAMOD, ULM y FIM por un lapso
determinado. La aplicación de la sentencia puede ser condicionalmente
diferida por un período máximo de hasta dos años. f)
Descalificación: significa la pérdida completa y
final de todos los derechos para participar en cualquier actividad bajo el
control de CAMOD, ULM y FIM. 04.2 SANCIONES ESPECÍFICAS. Para
ciertas ofensas se establecen sanciones específicas en el Código Deportivo,
sus anexos y/o el Reglamento Particular para manifestaciones individuales. 04.3 PLURALIDAD DE
SANCIONES. Todo
infractor puede tener varias sanciones impuestas contra él, conforme a las
circunstancias. Algunas sanciones significan la suspensión de la licencia
hasta que la pena impuesta ha sido cumplida. 05 CUERPOS DE DISCIPLINA Y ARBITRAJE. Los
cuerpos de disciplina y arbitraje de CAMOD, calificados para actuar en
cuestiones de disciplina y arbitraje son: a)
El Árbitro o el Jurado del Evento. b)
El Consejo Directivo. c)
La Asamblea. 05.1 EL JURADO DEL EVENTO. 05.2 CONSTITUCION. El
Jurado del Evento está constituido de acuerdo a los requerimientos
establecidos en el capítulo 11 del Código Deportivo de CAMOD. El Árbitro
es la persona designada en ciertas disciplinas deportivas o encuentros, donde
no hay Jurado del Evento para las mismas, que ejercita el control supremo del
evento. 05.3 AUTORIDAD. El
Arbitro o el Jurado del Evento tiene la autoridad en cuestiones
disciplinarias y en primera instancia para penalizar: a)
Cualquier acto voluntario o involuntario cometido
por una persona o grupo de personas durante un evento, contrario a los
reglamentos en vigencia o instrucciones dadas por una autoridad del
encuentro. b)
Cualquier acto de corrupción o fraudulento, o
cualquier acción perjudicial a los intereses del evento o del deporte,
cometido por una persona o un grupo de personas. 05.4 PENALIDADES QUE PUEDEN
SER IMPUESTAS POR EL ARBITRO O
EL JURADO DEL EVENTO. Las
siguientes sanciones pueden ser emitidas por el Arbitro o el Jurado del
Evento, sin perjuicio de lo definido por los artículos 02.2 y 02.3: a)
Un apercibimiento. b)
Una multa, por un monto máximo de mil pesos. c)
Una penalización de tiempo y/o puntos. d)
Una exclusión. Además,
el Árbitro o el Jurado del Evento pueden someter el caso al Consejo Directivo
de CAMOD a fin de imponer una sanción mayor que tanto el Árbitro o el Jurado
del Evento no pueden imponer. 05.5 EL CONSEJO DIRECTIVO DE
CAMOD. 05.5.1 CONSTITUCION. El
Consejo Directivo de CAMOD está integrado por: a)
Un Presidente. b)
Cuatro Vicepresidentes. c)
Un secretario. d)
Un Tesorero. e)
De dos a siete Vocales Titulares. 05.6 AUTORIDAD. El
Consejo Directivo tiene la autoridad en cuestiones disciplinarias y en
segunda instancia: a)
Para penalizar cualquier acto de corrupción o
fraudulento, o cualquier acción perjudicial a los intereses del deporte y la
Institución, cometido por una persona o grupo de personas. b)
Entender en todas las apelaciones contra
decisiones tomadas por un Árbitro o Jurado del Evento. c)
Para pronunciar sentencia sobre todas las
penalidades aprobadas, con la excepción de la descalificación, ya sea a
propuesta del Arbitro, jurado del Evento, Asociación o Federación
Organizadora, o a pedido de una parte que presentó una apelación bajo su
propia iniciativa. d)
Puede recomendar a la Asamblea una sentencia de
descalificación. 05.6.1 PENALIDADES QUE
PUEDEN SER IMPUESTAS POR EL CONSEJO DIRECTIVO. ·
Un apercibimiento. ·
Una multa. ·
Una exclusión. ·
Una suspensión nacional y/o internacional de un
piloto por un período de tiempo que no excederá de un año. Además,
el Consejo Directivo puede someter el caso a la Asamblea de CAMOD a fin de
imponer una sanción mayor. 05.7 LA ASAMBLEA DE CAMOD. 05.7.1 COMPOSICION. Está
integrada por todas las Asociaciones y Federaciones asociadas a CAMOD. 05.7.2 AUTORIDAD Y
SANCIONES. La
Asamblea es la instancia final de apelación por cualquier decisión tomada por
el Consejo Directivo de CAMOD. Adicionalmente
a las penalidades que están dentro de la jurisdicción del Consejo Directivo,
puede también imponer una sentencia de suspensión de más de un año o una
sentencia de descalificación. 06 PROTESTAS Y APELACIONES. 06.1 DERECHO DE PROTESTA. Cualquier
persona o grupo de personas, piloto, acompañante, concurrente, constructor,
oficial, etc., reconocidos por COMOD y afectados por una decisión tomada bajo
la autoridad de CAMOD, tiene el derecho de protestar contra esa decisión. 06.2 DERECHO DE APELACION. Las
disposiciones concernientes a apelaciones contra las decisiones
disciplinarias de CAMOD son: a)
Contra decisiones del Arbitro o el Jurado del
Evento, en cualquier evento nacional. b)
Contra una decisión de la Asociación o Federación Organizadora, al Consejo
Directivo cuya decisión será final. c)
Contra una decisión del Consejo Directivo a la
Asamblea de CAMOD. Las
decisiones del Consejo Directivo serán finales a menos que una de las partes
involucradas en el caso aportare nueva documentación de prueba que no puedo
ser tomada en cuenta en el momento de la audiencia original y que podría
haber tenido una incidencia sobre el veredicto. En
tales casos, el Consejo Directivo decidirá si es necesaria una nueva
audiencia. Si es así, entregará la documentación al Secretario de CAMOD con
vistas a disponer una nueva audiencia y continuar con el asunto. 06.3 PROCEDIMIENTO Y TIEMPOS
LÍMITE PARA LAS PROTESTAS. Todas
las protestas deben ser presentadas y firmadas únicamente por la persona
directamente afectada. Cada protesta debe referirse a un solo tema y debe ser
presentada dentro de la media hora, a más tardar, de publicados los
resultados; salvo que esté previsto de otra manera en los Anexos del Código
Deportivo. Durante los eventos, las protestas deben presentarse de acuerdo a
lo previsto en el Reglamento Particular de la prueba y entregarse a un
Oficial responsable (Árbitro, Jurado del Evento, Director de la Carrera) juntamente
con el arancel publicado por CAMOD. Generalmente,
una protesta contra la elegibilidad de un piloto, acompañante, concurrente o
una motocicleta inscripta debe hacerse antes del comienzo de las prácticas
oficiales. No
se puede aceptar protesta alguna contra constataciones de hechos pronunciados
por el Árbitro, el Director de la Carrera, el Comisario de Partida y Llegada
o cualquier otro Oficial ejecutivo. 06.4 AUDIENCIA SOBRE UNA
PROTESTA. El Árbitro
o el Jurado del Evento deben tomar la decisión sobre cualquier protesta
presentada durante el evento. La protesta debe ser juzgada de acuerdo con las
previsiones del Reglamento Particular y, si es necesario, de acuerdo con el
Código Deportivo de CAMOD. 06.5 SENTENCIA POSTERIOR A
UNA PROTESTA. Todas
las partes involucradas en un evento están sujetas a la decisión del Árbitro
o del Jurado del Evento, sujeto a una posible apelación sobre esa decisión.
La decisión permanece totalmente válida, sujeta a una posible apelación,
hasta la modificación o confirmación de la sentencia por la autoridad
competente. 06.6 TIEMPOS LÍMITES PARA
PRESENTAR UNA APELACION. El
tiempo límite para presentar una apelación es: 06.6.1
Contra una decisión del Árbitro o Jurado del Evento: 02 días. 06.6.2
Contra una decisión de la Asociación o Federación Organizadora, o del Consejo Directivo de CAMOD: 10 días. El
tiempo límite será contado a partir de la fecha de recepción de la decisión o
sanción aplicada. 06.7 PRESENTACION DE UNA
APELACION. Para
ser aceptada, la apelación debe ser sometida por medio de carta certificada
dentro de los plazos límites especificados en el Artículo 04.6. La
apelación debe incluir detalles de la decisión que se apela y una breve
declaración de las razones de la apelación. La apelación correcta y el arancel
del costo de la misma deben ser enviados por correo separado a la Secretaria
de CAMOD. 06.7.1 ARANCELES A PAGAR
CUANDO SE RADICA UNA PROTESTA O APELACION. El
monto del arancel de la apelación y/o costo de garantía, a pagar cuado se
presenta una protesta o apelación, será de dos mil pesos ($ 2.000,00). El
arancel puede ser confiscado si el cuerpo disciplinario considera que la
apelación no está fundamentada, o si es retirada sin que se haya producido
una audiencia. 06.7.2 ARANCELES A PAGAR EN
EL CASO DE UN APLAZAMIENTO. Si
se hace un aplazamiento para llamar a testigos adicionales, a pedido de una
de las partes involucradas, a ésta se le puede requerir una garantía
adicional que será fijada por el cuerpo disciplinario. La audiencia no será
continuada hasta tanto la garantía adicional haya sido constituida. 06.7.3 TIEMPOS LIMITES A SER
OBSERVADOS EN LAS AUDIENCIAS DE APELACIONES. ·
El Consejo Directivo se debe reunir para examinar
una apelación no más tarde de 15 días después del ingreso de la apelación. ·
La Asamblea se debe reunir no más tarde de 18
meses después de recibida la apelación. En
todos los casos esta debe pronunciar una sentencia. 06.8 EFECTO SUSPENSIVO DE
UNA PROTESTA O APELACION. En
el caso de una sanción de suspensión o descalificación, la notificación de
una apelación acompañada del arancel correspondiente al Presidente del
Consejo Directivo o al Secretariado de CAMOD, suspenderá con efecto inmediato
la sanción, que quedará sujeta a audiencias posteriores. 07 PROCEDIMIENTO
ANTE TODOS LOS ORGANISMOS DISCIPLINARIOS Y DE ARBITRAJE. 07.1 DERECHO A UNA
AUDIENCIA. Será
el derecho incuestionable de toda persona u organismo objeto de una sanción
de acuerdo a los estatutos, códigos y reglamentos de CAMOD a defenderse en
persona o apoderado. Cualquier
parte convocada ante un organismo disciplinario o de arbitraje tiene el
derecho a ser representada por un defensor de su propia elección y a su
exclusivo costo. Una
adecuada notificación de esta intención debe ser presentada a CAMOD con el
fin de que ésta pueda también notificar, de ser necesario, a todas las partes
involucradas en el caso. De no procederse así, puede resultar en que el
organismo disciplinario o de arbitraje, el juzgamiento puede ser hecho por
rebeldía. En
los casos donde ambas partes de la apelación de los reglamentos y ninguna de
las partes desee llamar testigos, el Consejo Directivo puede prescindir de la
audiencia y proceder de acuerdo a la presentación del caso por escrito, de
cada una de las partes, para el juzgamiento por parte del Consejo Directivo. 07.2 AUDIENCIAS. Una
vez abierto el debate, el cuerpo disciplinario invitará a las partes
involucradas a exponer sus respectivos argumentos sin la presencia de
testigos. Después de la exposición de las partes involucradas, el cuerpo
disciplinario y de arbitraje escuchará a los testigos con el fin de completar
la evidencia. Las partes involucradas tendrán el derecho de preguntar a los
testigos acerca de sus evidencias. Cualquier
miembro del cuerpo disciplinario y de arbitraje puede en cualquier momento de
la audiencia interrogar a cualquiera de las partes involucradas y a los
testigos. Una vez que todos los testigos han hecho sus declaraciones, cada
una de las partes involucradas puede hacer un resumen de los hechos con
vistas a facilitar el juzgamiento. 07.3 TESTIGOS. Cada
parte es responsable por la citación y comparencia de sus testigos, como así
también de los gastos; salvo que se decida de otra manera en el Consejo
Directivo. El
cuerpo disciplinario y de arbitraje no tiene autoridad para obligar a los
testigos a declarar bajo juramento; por consiguiente el testimonio es dado
libremente. Los testigos pueden declarar únicamente los hechos que ellos
conocen y no se les permitirá expresar una opinión, a menos que el cuerpo
disciplinario y de arbitraje los reconozca como expertos sobre un tema en
particular y les pida que lo hagan. Después
de hacer sus declaraciones, los testigos no deberán abandonar el lugar de
reunión y no se les permitirá hablar con otros testigos que todavía tengan
que declarar. 07.4 JUZGAMIENTO. Las
decisiones de todos los cuerpos disciplinarios y de arbitraje serán
alcanzadas por simple mayoría de votos. Todos los miembros tendrán el mismo
derecho a voto, el cual será ejercitado cuando se requiera una decisión. No
se permiten las abstenciones. 07.5 CONFIDENCIALIDAD. Cada
miembro de los cuerpos disciplinarios y de arbitraje se obliga a mantener en
secreto todas las deliberaciones. 07.6 PUBLICACION DE LOS
JUZGAMIENTOS. Todos
los juzgamientos de todos los cuerpos disciplinarios y de arbitraje deben ser
notificados por escrito, por correo certificado con acuse de recibo, a fin de
informar a las partes involucradas. 07.7 PUBLICACION DE LAS
CONCLUSIONES. Los
cuerpos disciplinarios y de arbitraje que determinaron en una protesta o
apelación tienen el derecho de publicar sus conclusiones y citar los nombres
de todas las partes involucradas. Los cuerpos o personas citados en los
comunicados no tienen derecho de apelación contra CAMOD ni contra cualquier
persona que haya publicado el comunicado. Una
decisión de un cuerpo disciplinario o de arbitraje de CAMOD entra en vigencia
inmediatamente después de que ha sido pronunciada, siempre y cuando no haya
una notificación inmediata de una apelación contra esa decisión. Después
de un veredicto definitivo de un cuerpo disciplinario o de arbitraje, toda la
documentación deberá ser trasmitida al Secretariado de CAMOD para su archivo
y las acciones de seguimiento necesarias. 08 COSTO DE LAS DECISIONES DISCIPLINARIAS Y DE ARBITRAJE. Los
costos de una decisión disciplinaria o de arbitraje serán fijados por el
Consejo Directivo de CAMOD y serán adjudicados a la parte perdedora, salvo
que el Consejo Directivo decida de otro modo. 08.1 PAGO DE COSTOS Y
MULTAS. Si
la sanción es definitiva y si la multa y/o los costos no son pagados dentro
de los 30 días de la notificación de la decisión, la persona o cuerpo
afectado por el veredicto será automáticamente suspendida para participar en
todas las actividades de CAMOD, hasta que el pago total haya sido recibido
por el Secretariado de CAMOD. |