PENALIDADES

 

Sanción de una fecha para Iván Carrizo y Emanuel Aguilar

Iván Carrizo

El Comité de Penalidades de la Regional 4 de Motociclismo Deportivo, con fecha 26 de Julio de 2010, tras haber tomado un tiempo prudencial para analizar la situación y recibir el informe del Director de la Carrera del CAM en Selva el pasado 18 de Julio de 2010, Sr. Alcides Dacaro, resuelve una penalización para el piloto de la máquina Nro 2 de la categoría 50cc Escuela, Iván Carrizo, D.N.I 40.606.479, y a su señor padre.

Se consideran peligrosas las maniobras reiteradas, que en su momento motivaron un apercibimiento, que cuLminó con una caída en la final en Selva que comprometió también al piloto de la moto Nro 0 de la misma categoría, Emanuel Aguilar. Posteriormente hubo agresión física mutua entre los padres de ambos pilotos.

Aplicando el Código de Disciplina y Arbitraje de C.A.M.O.D, en su artículo 4 inciso e, referido a “Suspensión”, y su maniobra abarcada por el artículo 3 inciso e, se aplica una suspensión de una competencia a Iván Carrizo, a hacerse efectiva en la próxima y séptima fecha del certamen en CENTENO (S.Fe) el 8 de agosto de 2010.

A su señor padre, aplicando el art. 3 incisos a, b y g , se le prohíbe el ingreso al circuito por lo que resta de las fechas de la temporada 2010.

 

Emanuel Aguilar

El Comité de Penalidades de la Regional 4 de Motociclismo Deportivo, con fecha 26 de Julio de 2010, tras haber tomado un tiempo prudencial para analizar la situación y recibir el informe del Director de la Carrera del CAM en Selva el pasado 18 de Julio de 2010, Sr. Alcides Dacaro, resuelve una penalización para el piloto de la máquina Nro 0 de la categoría 50cc Escuela, Emanuel Aguilar, DNI 41.696.242, y a su señor padre.

Se considera que la agresión del padre de Emanuel Aguilar  al padre del piloto Iván Carrizo, posterior a la caída de Aguilar y Carrizo en Selva, afecta como concurrente al piloto, considerando fundamentalmente que compite en una categoría Promocional, donde el principal objetivo es el aprendizaje de los comportamientos “deportivos”.

Aplicando el Código de Disciplina y Arbitraje de C.A.M.O.D, se aplica una fecha de Suspensión a Emanuel Aguilar, haciéndose la sanción efectiva en la próxima fecha, séptima del calendario 2010 del CAM, el 8 de agosto en CENTENO (S.Fe), por el art. 4 inciso e. Queda claro que lo que afecta al piloto es el comportamniento de su concurrente, en este caso, su padre.

Al padre del piloto Emanuel Aguilar se le prohíbe el ingreso al circuito, con su piloto, por lo que resta del calendario 2010 del CAM, aplicando el art. 3 inciso a, b y g del Código de Disciplina y Arbitraje de CAMOD.

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