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PENALIDADES |
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Sanción de una fecha para Iván Carrizo y
Emanuel Aguilar Iván Carrizo El Comité de Penalidades de la Regional 4 de
Motociclismo Deportivo, con fecha 26 de Julio de 2010, tras haber tomado un
tiempo prudencial para analizar la situación y recibir el informe del
Director de la Carrera del CAM en Selva el pasado 18 de Julio de 2010, Sr.
Alcides Dacaro, resuelve una penalización para el piloto de la máquina Nro 2
de la categoría 50cc Escuela, Iván Carrizo, D.N.I 40.606.479, y a su señor
padre. Se consideran peligrosas las maniobras reiteradas, que
en su momento motivaron un apercibimiento, que cuLminó con una caída en la
final en Selva que comprometió también al piloto de la moto Nro 0 de la misma
categoría, Emanuel Aguilar. Posteriormente hubo agresión física mutua entre
los padres de ambos pilotos. Aplicando el Código de Disciplina y Arbitraje de
C.A.M.O.D, en su artículo 4 inciso e, referido a “Suspensión”, y su maniobra
abarcada por el artículo 3 inciso e, se aplica una suspensión de una
competencia a Iván Carrizo, a hacerse efectiva en la próxima y séptima fecha
del certamen en CENTENO (S.Fe) el 8 de agosto de 2010. A su señor padre, aplicando el art. 3 incisos a, b y g
, se le prohíbe el ingreso al circuito por lo que resta de las fechas de la
temporada 2010. Emanuel Aguilar El Comité de Penalidades de la Regional 4 de
Motociclismo Deportivo, con fecha 26 de Julio de 2010, tras haber tomado un
tiempo prudencial para analizar la situación y recibir el informe del
Director de la Carrera del CAM en Selva el pasado 18 de Julio de 2010, Sr.
Alcides Dacaro, resuelve una penalización para el piloto de la máquina Nro 0
de la categoría 50cc Escuela, Emanuel Aguilar, DNI 41.696.242, y a su señor
padre. Se considera que la agresión del padre de Emanuel
Aguilar al padre del piloto Iván
Carrizo, posterior a la caída de Aguilar y Carrizo en Selva, afecta como
concurrente al piloto, considerando fundamentalmente que compite en una
categoría Promocional, donde el principal objetivo es el aprendizaje de los
comportamientos “deportivos”. Aplicando el Código de Disciplina y Arbitraje de
C.A.M.O.D, se aplica una fecha de Suspensión a Emanuel Aguilar, haciéndose la
sanción efectiva en la próxima fecha, séptima del calendario 2010 del CAM, el
8 de agosto en CENTENO (S.Fe), por el art. 4 inciso e. Queda claro que lo que
afecta al piloto es el comportamniento de su concurrente, en este caso, su
padre. Al
padre del piloto Emanuel Aguilar se le prohíbe el ingreso al circuito, con su
piloto, por lo que resta del calendario 2010 del CAM, aplicando el art. 3
inciso a, b y g del Código de Disciplina y Arbitraje de CAMOD. |